Dice Juanjo Álvarez, en el programa especial que está coordinando Lapitz, que el PP y el PSE se oponen a una consulta que, sin embargo, está recogida en el Estatuto de Autonomía de Andalucía que ambos aprobaron hace algunos meses:
Artículo 30. Participación política
1. Conforme al artículo 5, los andaluces tienen derecho a participar en los asuntos públicos de Andalucía. Este derecho comprende:
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 78. Consultas populares.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
Artículo 111.
2. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.
Artículo 117. Funciones del Presidente de la Junta.
4. Podrá proponer a iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos la celebración de consultas populares en el ámbito de la comunidad autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.